En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la solicitante ciudadana: LENNI SAIDI JIMÉNEZ MONTOYA, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurìas consistentes en una (01) casa para habitación familiar conformada por tres (03) habitaciones, un (01) baño interno una (01) sala-comedor, una (01) cocina empotrada, un (1) lavadero, construida con paredes de bloque y cemento, techo de platabanda, piso de ceramica, ventanas de hierro y puertas de madera, una (1) jardinera, cercada totalmente con paredes de bloques, cemento y rejas de hierro, enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, ubicadas en el en el Sector Villa Bruzual, calle 2, de la Parroquia Bruzual del Estado .....