oídas las exposiciones que anteceden, por ser conformes a derecho de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda suspender el Embargo Preventivo y ordena la permanencia del expediente en el archivo del Tribunal hasta el cumplimiento del pago ofrecido por la parte demandada. Se deja expresa constancia, que la practica de la presente Medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 11:30 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza,
Abog. FATIMA LOPEZ COELLO.
Apoderado Judicial de la parte actora.
Abg. JOSE LUIS FLEITAS
Los Notificados.
REINALDO GABRIEL CASTILLO SIFONTES. RAIDA AL SAMAN.
Abogado Asistente,
Abg. OSCAR ES.....