"(...) Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO de PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, declara: Primero: IMPROCEDENTE la Ejecución de Fianza Laboral Contractual y Póliza de Responsabilidad Civil de Daños a Terceros, como medida cautelar innominada, solicitada por los apoderados judiciales Abogados LUISA MARIA GARCIA GUERRERO, YNGRYS TIBISAY ROMERO DE GIL y LIBARDO ALDIMARO GIL GRATEROL inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.965, 178.320 y 178.319 en su orden respectivo, de los trabajadores demandantes, ciudadanos ORANGEL LEODAN CASTILLO GARCÍA, HÉCTOR EDUARDO COLINA ROJAS, JOSÉ FERNANDO LÓPEZ, ELIO JESÚS CUENCA, CRUZ ALEXI GALENO, CESAR AUGUSTO ARRIETA GIL, GREGORIO JOSÉ ARAQUE, ANGEL MISAEL COLMENARES Y ALEXIS ARGENIS NIEVES, titulares de las Cédulas de Identidad V-15.047.093, V-19.918.992, V-9.873.153, V-8.198.750, V-9.403.101, V-8.411.919, V-16.529.992, V-11.236.227 .....