En mérito de los razonamientos tanto de hecho como de derecho precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto incoada por el ciudadano ATEX RAFAEL BELLO ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-15.512.914 en contra de la ciudadana HALMARIS JAYLANNY FLORES MONSERRATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.016.172 padres biológicos de las hermanas (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Todo de conformidad al criterio de la doctrina emanada de la Sala Constit.....