Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor de el penado: HERNANDEZ MENDOZA CRUZ JOSE, titular de la cedula de identidad N° 13.938.374, plenamente identificado en este expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo: 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y somete al penado a cumplir con el Régimen de Prueba por un lapso de CUATRO (04) MESES, TRES (03) DÍAS Y OCHO (08) HORAS, contados a partir de la presente fecha, pena ésta que se cumplirá el día 12 de Julio de 2.004, debiendo someterse a las condiciones siguientes:
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1.- No verse involucrado en hechos similares
2.- No ingerir bebidas alcohólicas ni permanecer en lugares donde se expendan durante el Régimen de Prueba
3.- Evitar compañía de personas de m.....