III-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, mediante la cual acordó la privación preventiva de Libertad de los ciudadanos COSILES CRISTANCHO ANTHONY EDUARDO y PERAZA CARLOS AZAEL por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, en su condición de Defensora de los ciudadanos COSILES CRISTANCHO ANTHONY EDUARDO y PERAZA CARLOS AZAEL.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítanse en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito.
Dada, firm.....