este Tribunal concluye, que no han variado las circunstancias de hecho y de derecho que dieron lugar para que el Tribunal de Control de ésta Extensión de Guasdualito decretara en contra del acusado medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, no siendo prudente en consecuencia la sustitución por otra medida menos gravosa. Así se declara.
Esta decisión en ningún momento afecta el Derecho a la Libertad del acusado, por cuanto la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, es una de la excepciones a principio de la Libertad durante el proceso. Además dicha medida, no es desproporcionada, por cuanto se observa que la misma se corresponde con la gravedad de los delitos; la circunstancias de la comisión y la sanción probable.
CUARTO: Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSION Guasdualito, Administrando Justicia en nombr.....