En consecuencia, este Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: Abocarse al conocimiento de la causa, por no existir causales de recusación ni inhibición. SEGUNDO: Dar por recibida la presente causa, registrar el reingreso en el libro correspondiente y proseguir con el curso de Ley. TERCERO: Hacer trasladar al ciudadano adolescente, quien se encuentra recluido en la Comandancia Policial No. 02 de esta localidad de Guasdualito, hasta la sede de este Tribunal, el día diez (10) de marzo de 2.010, a las 12:00m. A los fines de imponerlo personalmente del contenido de la sentencia dictada por el Tribunal de alzada. TERCERO: Notificar a las partes de la decisión dictada por la corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, de fecha 17 de Febrero de 2010. Líbrese lo conducente. Cúmplase......