En este sentido, por todas las consideraciones antes señaladas este Tribunal Superior Agrario, considera que están suficientemente cubiertos los extremos señalados en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, considerando que no se puede modificar la decisión emanada por este Tribunal, en fecha veintisiete (27) de febrero del año dos doce (2012), siendo esta sentenciadora del criterio que en la decisión antes mencionada, no existen puntos dudosos o ambiguos, ni errores de copia, de referencia, ni de cálculo numérico. Así se establece.