PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado JESUS WLADIMIR CORDOBA BOLIVAR contra la decisión de fecha 18 de noviembre del año 2.011, dictada por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia de fecha 18 de noviembre del año 2.011, dictada por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que declaró inadmisible la pretensión de Estimación e Intimación de Costas (Honorarios Profesionales), interpuesta por vía incidental por el Abogado JESUS WLADIMIR CORDOBA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.359.729, Inpreabogado N° 133.170, de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana AIDEMAR JOSEFINA ESPINOZA CASTILLO, de este domicilio, contra el ciudadano ADELIS RENE ESPINOZA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula la de identidad N° V- 18.327.260 y de este domicilio.
.....