Es por ello, que al ser la parte demandada la GOBERNACION DEL ESTADO APURE donde el estado tiene participación decisiva, este tribunal acuerda REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado en que se DECRETE LA EJECUCION VOLUNTARIA, para lo cual se le concede un lapso de sesenta (60) días siguientes a su notificación al Procurador General del Estado Apure, para que le de cumplimiento a lo decidido por el Tribunal suprimido donde se condena a pagarle las Prestaciones Sociales a la ciudadana ILVIA ISIDRA CASTILLO DE HERRERA , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad
Nº 3.348.471, por la cantidad de SETENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA
Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 77.533.133,66), de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 85 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por aplicación analógica del articul.....