DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR la solicitud de: "que declare extinguida la garantía hipotecaria constituida y se oficie al Registrador Subalterno del Municipio San Fernando del Estado Apure, indicándole de forma expresa que ha quedado extinguida la garantía hipotecaria constituida mediante el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando del Estado Apure, bajo el numero 181, folios 180 al 184, Protocolo Primero, Tomo Segundo Adicional Tercero, Segundo Trimestre del año 1.998, y que se sirva estampar las correspondientes notas marginales, tanto en el documento donde se constituye la garantía hipotecaria, como en el documento donde consta la propiedad del constituyente de la hipoteca, estando est.....