Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de cumplimiento de pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.
En tal sentido se dicta el presente cómputo:
PENADOS: LUIS ENRIQUE GONZALEZ SUAREZ Y ALQUIMEDES JHOVANNIS ROSALES.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
PENA IMPUESTA: ACHO (8) AÑOS DE PRISION.
DETENIDO DESDE: 24-08-2007.
TIEMPO DETENIDO: SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS.
FALTA POR CUMPLIR: SIETE (07) AÑOS SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS.
CUMPLE LA PENA: 23-08-2015.
En consecuencia, dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso le proceden los beneficios que a continuación se especifican, una vez cumpla con los requisitos de ley.
DESTACAMENTO DE TRBAJO: (1/4 de la pena) 23-08-2009.
REGI.....