Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplias facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad del penado, y siendo procedente el Confinamiento; este Tribunal de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: EL CONFINAMIENTO a favor del penado: MIGUEL ALEXANDER SANCHEZ ECHENIQUE, en la Parroquia Elorza, calle Bolívar, Hotel ¿Tiona¿ teléfono 0240-4145425 del Estado Apure. Deberá presentarse en la Prefectura del Municipio Elorza, del Estado Apure, con una frecuencia que no podrá ser más de una vez cada día ni menos de una vez por semana; hasta el cumplimiento de la totalidad de la condena; es decir, por el lapso de DIEZ (10) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, el cual vence en fecha 08-03-2006, y residir.....