Por las razones antes expuestas, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado TEODORO RAFAEL MORALES JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N°. 8.193.045, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 495 ejusdem; en consecuencia se somete al penado a cumplir con el Régimen de Prueba por un lapso de DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISION, contados a partir de la presente fecha en que sea sometido al régimen probatorio impuesto por la Coordinación Zonal; debiendo someterse a las condiciones siguientes:
1.- Presentar constancia certificada y actualizada de trabajo
2.- Evitar el consumo de bebidas alcohó.....