En fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EXTEMPORÁNEO en virtud de lo previsto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; y por ende, Inadmisible, el recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de Marzo de 2.007 por el abogado Manuel Jerónimo Solórzano Mirabal, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, en contra de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Apure.