DECLARAN bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los hermanos (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), menor de edad, MIRIAN JOSEFINA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.581.726, WILLIAMS JOSE, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.12.324.299, PEDRO GERONIMO, mayor de edad, S/C, RAMON ELEADES, mayor de edad titular de la cedula de identidad No. 18.326.121, JHOANNY MANUEL, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 18.016.617, NILVIA DEL VALLE, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.512.276, KEIDYS JOSEFINA mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 18.016.618 y FREDDY ENRIQUEZ INFANTE BAEZ, mayor de titular de la cedula de identidad N° 18.016.831, respectivamente, en su condición de hijos como "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS", de la De-Cujus CLAUDIS ALECIA BAEZ, reclamen sus derechos y .....