DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la Denuncia que en fecha: 13-04-09 interpusiera la ciudadana: ROSA MARIA AGUIRRE AGUIRRE ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, fundada en presuntas amenazas proferidas en su contra; en consecuencia se entiende Desestimada la misma conforme a las previsiones del aparte único del Art. 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se ordena remitir el atado documental que comprende la causa hasta la Fiscalia de origen a fin de su archivo, firme como quede el presente dictamen.
Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Publíquese. Cúmplase.
Juez Segundo de Control
DR. OSWALDO BOCANEY