este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio; en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: YOSELIS YOHANA ZARATE PEREZ y EDWIN ADAIR RODRIGUEZ MUJICA, el cual contrajeron por ante el Registro Civil del la Parroquia Puerto Miranda, del Municipio Esteros de Camaguan del Estado Guárico, en fecha 16 de Diciembre del 2009, según consta del Acta de Matrimonio Nº 089, acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Ocho (08) días del mes de Mayo del Dos Mil Quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,
(FDO)
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
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