este Tribunal por considerar el derecho a la salud contemplado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por cuanto el Internado Judicial cuenta con personal para la evaluación medica del penado, Acuerda oficiar al Director del Internando Judicial a los fines que el mencionado penado sea evaluado en ese recinto carcelario, no obstante una vez realizada dicha evaluación, si el mismo requiere su hospitalización, la realización de exámenes, etc., este Tribunal lo acordara en su debida oportunidad. Ofíciese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL