este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 en concordancia con el Artìculo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300.oo) MENSUALES, a partir del 15-05-2009, por concepto de Obligación de Manutención, a favor del niño (Se omite el nombre del niño de conformidad con el Artìculo 65 de la L. O. P. N. N. A) y que el ciudadano: MORENO D. RAMON GREGORIO, debe cumplir a favor de su hijo.
TERCERO: Notifìquese mediante Boleta a las partes a los fines de imponerlos de la Sentencia recaìda en la presente causa.
CUARTO: Notifíquese mediante Boleta al Represent.....