Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al ciudadano WILLIAN RAÚL ULACIO FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.524.809, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por SEIS (06) MESES, debiendo cumplir con la Obligación de: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: "Barrio San Luís, casa 05, calle principal, cuatro casa antes de llegar a la salida de la perimetral sur, cerca de un taller de mecánica y la Escuela Preescolar, San Fernando estado Apure. Número de Teléfono: 0416-4400707. 2.- Prestar Servicios o labores a fav.....