En merito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Competente para conocer, en primer grado de jurisdicción, la presente causa.
SEGUNDO: Se Admite Provisionalmente el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto Administrativo Conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar, ejercido por el ciudadano Julio Cesar Malpica Tovar, titular de la cedula de identidad Nº. 20.232.795, debidamente asistido por la abogada Victelia Mavel Rodríguez de Maldonado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 109.744 contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C). Con fundamento en la motiva del presente fallo.
T.....