Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con Lugar la apelación intentada; SEGUNDO: Se revoca la decisión apelada; TERCERO: Se declara Parcialmente Con Lugar la demanda interpuesta por la ciudadana Nubia Lira contra la Gobernación del Estado Apure por cobro de Prestaciones Sociales y se ordena pagar la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.667.734,40) por los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, indemnización por despido injustificado, aguinaldos fraccionados según Cláusula Nº 18 Contrato Colectivo de Obreros Dependientes del Estado Apure (SUODE), diferencia de salario, indemnizaciones laborales según Cláusula Nº 34 Contrato Colectivo de Obreros Dependientes del Esta.....