PRIMERO: Sin lugar la apelación ejercida por el abogado RUBEN MARTIN ALIZA apoderado judicial de las ciudadanas MARY CARMEN ARRIAGA OCHOA y MARIA FERNANDA ARRIAGA OCHOA parte demandante, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 22 de marzo del 20011.
SEGUNDO: Se confirma el auto de fecha 22 de marzo de 2011, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 22 de marzo del 20011.
TERCERO: Se condena en costa a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.