Adicionalmente, se observa la suposición por parte del accionante, ciudadano MANUEL SALVADOR SALAZAR, al solicitar la medida cautelar de prohibición de enajenar y grabar un bien inmueble (lote de terreno), basado en un hecho hipotético de lo cual no se verifican medios de pruebas sobre lo alegado como objeto para el otorgamiento, por lo hace presumir a esta Juzgadora que mal podría acordarse una medida cautelar, supliendo argumento o probanzas que corresponden en todo caso al solicitante de la medida preventiva, por lo que no se constata el requisito necesario fumus boni iuris, razones por las que se debe negar la medida cautelar solicitada. ASÍ SE ESTABLECE.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de prohibición de enajenar y grabar sobre bienes de la Caja de Ahorro del Personal del Ejecutivo.....