Declara Inadmisible, de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo interpuesta el 29-6-2016 por el abogado HECTOR SALVADOR PARRA FLORES, Defensor de RAMON DE JESUS TOVAR, contra el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a cargo de la abogada NANCY LUGO DE MARTINEZ, por considerar que le fueron vulnerados los artículos 26, 47, 51, numerales 1, 3 y 8 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.