DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de las contempladas en el artículo 256, ordinales 3°, del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentación cada 20 días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al ciudadano PEREZ NEIL LISANDRO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.753.730. Nacido el 20-07-69, soltero, natural de San Fernando de Apure y residenciado en la Urb. Luis Herrera, al lado del ambulatorio. Se insta al Ministerio Público para que realice las diligencias pertinentes para la realización del examen toxicológico solicitado por la defensa. y LIBERTAD PLENA para el ciudadano ALEXIS ENRIQUE TEJEDA GALINDEZ, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 17.394.967 de esta ciudad, de 21 años de edad nacido el 09-07-82, soltero, residenciado en la Urb. Luis Herrera, calle central, casa N° 41 Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Notifíquese al Área de Alguacilazgo.