en consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo pautado en el artículo 479 ordinal l° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. ACUERDA: REDIMIR DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, DE LA PENA TOTAL QUE CUMPLE EL PENADO: ESCOBAR JOSÉ GREGORIO. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado.
LA JUEZ,
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR