En este sentido dado, que de la revisión de la causa no se evidencia que el penado haya consignado la oferta de trabajo necesaria para optar al Destino del Trabajo fuera del recito penitenciario, el Tribunal se abstiene de proveer sobre la concesión de esta formula hasta tanto el penado complemente los requisitos exigidos por la Ley; cumplido el tiempo necesario, el Tribunal revisara la concesión de la próxima formula de prelibertad, correspondiente en este caso al Régimen Abierto; lo que no obsta para que familiares del penado gestionen el cupo en un Centro de Tratamiento Comunitario más cercano a la residencia del penado. Notifíquese del presente auto al Director del Internado, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
NORKA MIRABAL RANGEL