Primero: Con Lugar, la solicitud de la defensa, en el sentido de decretar la nulidad del acto de imputación de los ciudadanos ELWIS PEREZ Y MANUEL ROJAS NIEVES, previamente identificados en autos, por considerar que si fueron, para quien aquí decide, violados los derechos de los imputados de autos, establecidos en el articulo 49 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 125 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo señalado en el articulo 190, y 191, ejusdem, por cuanto no es susceptible de renovación, rectificación, saneamiento, o convalidación. Segundo: Se retrotrae el proceso a los efectos de que el Fiscal Quinto del Ministerio Público, realice nuevamente el acto de imputación a los ciudadanos ELWIS PEREZ Y MANUEL ROJAS NIEVES. Tercero: quedan incólume los actos propios de la investigación, así como los medios de pruebas obtenidos, ya que son irreproducibles, conforme a lo señalado en el articulo 196 del Código Orgánico Procesal Pena.....