Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DISTRITO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente COBRO DE INTERESES DE MORA SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, ejercido por el abogado NABOR LANZ JESÚS CALDERON, Inpreabogado Nº 79.342, en su carácter de apoderado especial de la ciudadana HILDA DEL CARMEN CORREA DE HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.139.601, de este domicilio, en contra del ESTADO APURE.-