D I S P O S I T I V A:
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; este Juzgado segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Fundamentado en las razones que anteceden, ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE DESISTIMIENTO, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Diarícese, publíquese, déjese copia.- Cúmplase.-
La Jueza, Tit.,
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya
Nota: seguidamente se publicó la anterior sentencia en esta misma fecha 08/08/2.007, siendo las 10:20 a.m., Conste.-
Teresa Y. Márquez de Laya
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