Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: La PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa de conformidad con lo que al respecto estipula el contenido del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese Regístrese, notifíquese a las partes y archivese el expediente en su respectiva oportunidad. Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado. Expídase las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil siete (2007). AÑOS: 196° Y 148°.-
El Juez Provisorio (FDO