PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano RONALD JESUS DAVID ANDRADE, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-18.259.073, de la estipulada en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° referente a las PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA Y A SU LUGAR DE RESIDENCIA, ESTUDIO O TRABAJO.
TERCERO: Librese Boleta de Liberta.....