(...) Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el ciudadano PABLO RAFAEL ESQUEDA FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.770.701, debidamente asistido por el abogado CESAR ORLANDO ESQUEDA PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nº 159.084, contra la omisión lesiva emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO, representada por el ciudadano JHON RAFAEL GUERRA ARACAS, en su condición de Alcalde del Municipio San Fernando Del Estado Apure. Así se decide.(...)