DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Sin lugar la solicitud de revisión de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, interpuesta por los abogados: Dayan Arturo González y Kenia Echenique de Farfán, en su carácter de Defensor Público de los ciudadanos: José Jonathan Arismendi, titular de la cédula de identidad N° 19.326.839 y Simón Ráfael Romero Montilla, titular de la cédula de identidad N° 21.278.995, de acuerdo a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en su contra en fecha: 20-06-2016, por la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Autor, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1°, en concordanc.....