este Tribunal de Control, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Darle entrada y agregar a la Causa 1C65-03. SEGUNDO: Conceder a las partes el plazo común de cinco (05) días para el examen de las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se ordena a Secretaría una vez vencido el plazo de cinco (05) días a que se refiere el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, realizar el Cómputo respectivo. Notifíquese a las partes de la presente decisión .Líbrese Boleta de Traslado. Cúmplase.