ACUERDA: Remitir la presente causa seguida al adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente;, al referido Tribunal de Protección, en razón de lo antes expuesto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; norma supletoria de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según lo pautado en el artículo 537 ejusdem. Es todo. Cúmplase.