En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE para conocer la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL y solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, contra las actuaciones realizadas por el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO APURE, mediante las cuales acordaron modificar sustancialmente, la Solicitud de Adición Presupuestaria, contenida en el Oficio No. 1961 de fecha 11 de agosto de 2009, remitido a la Legisladora Omaira Eslava y demás miembros del Consejo Legislativo Regional, por un monto de OCHENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES (BsF 89.804.397,00) por concepto de Crédito Adicional (Asignación Legal Pendiente del año 2008) según Decre.....