En consecuencia se observa que no existe un cabal cumplimiento por parte del adolescente sancionado de las obligaciones de hacer; en cuanto a las obligaciones de no hacer, no consta en la causa circunstancia donde se aprecie el incumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, por tratarse de hechos que ameritan supervisión familiar. Seguidamente la ciudadana Juez concede la palabra al Defensor Público Abg. José Antonio Salcedo, quien expone: No tengo objeción en lo acordado. Este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: Se da por revisadas las medidas impuesta al joven sancionado 03 de junio de 2010. Segundo: Se acuerda mantener las medidas de hacer como son: OBLIGACIONES DE NO HACER 1.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias est.....