En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR, la solicitud de revisión de medida presentada por los ciudadanos WILLIAMS LINERO Y ROBERT MORENO, actuando en sus condiciones de Defensores Privados del ciudadano JOSÉ LUÍS BASTIDAS, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.529.320, por no haber variado las circunstancias que motivaron el decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, N° 02
ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
EL SECRETARIO,
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