Dando cumplimiento a la sentencia emitida el 26 de Enero del 2007, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que decidió SUSPENDER la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el articulo 501 ejusdem. En consecuencia, en el presente caso le procede el Beneficio de Destacamento de Trabajo una vez cumplida ¼ de la pena, en fecha: 30-11-2008 y cumpla con los requisitos de ley; Régimen Abierto 1/3, en fecha: 30-05-2009; Libertad Condicional 2/3, en fecha: 30-05-2011; confinamiento ¾, en fecha: 30-11-2011; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese del presente cómputo al Fiscal del Ministerio Publico, a la defensa y practíquese las demás diligencias correspondientes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.