A tales efectos el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, dispone que dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, correspondiendo por imperativo legal, y conforme a lo dispuesto del artículo 282 de la Ley Adjetiva Penal, que establece el deber al Juez de Control de supervisar y controlar la fase preparatoria, y la vigencia de los principios y garantías establecidos en nuestra Ley Adjetiva Penal, Carta Magna, Tratados y Acuerdos Internaciones, suscritos y ratificados por la República, razones legales suficientes para que este Tribunal considere procedente y ajustado a derecho, declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente: signada con el N° 1CA-1283-06, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL .....