DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, por Decisión Unánime producto del voto concurrente de la totalidad de sus miembros, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del Art. 367 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
PRIMERO: CULPABLE al ciudadano: Redy Rene Salinas, venezolano, indocumentado, natural de la población de Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure donde nació el día: 12-10-81, de 26 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Yetsia Coromoto de Salinas y de Juan Salinas, residenciado en diagonal al Hospital Francisco Antonio Risques, Nº 22 de la población de Achaguas Municipio Achaguas del Estado Apure; de la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas bajo la modalidad de Distribución Menor, previsto y sancionado en el tercer aparte del Art......