IV. DISPOSITIVA
Es por todo lo antes expuesto y razonado que éste TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público y por la Fiscalía Sesenta con Competencia Plena Nacional en materia de drogas, en contra de los acusados, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio de la salud pública. SEGUNDO: Se declara Sin Lugar la excepción opuesta por el Defensor Privado Abg. Roberto Sanabria. Se declara Sin Lugar la solicitud de Sobreseimien.....