DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Fundamentado en la Ley de Régimen Penitenciario en su Articulo Nº 62, ACUERDA:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de permiso planteada por el penado: FREDDY ANDRES CAMPOS OJEDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.319.220, con el fin de realizarse placa en la región dorso-lumbar y cadera. Tiene Cinco (05) Días hábiles, contados a partir de la presente fecha para hacer efectivo el permiso. Se advierte que una vez culminada dicha consulta, dicho penado deberá ser trasladado nuevamente al Internado Judicial de esta ciudad, y remitir el informe de dicha actuación, a este Tribunal. Remítase copia de la decisión al director del internado Judicial, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN
ABG. .....