En fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- EXTEMPORÁNEO por tardio el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 27 de Septiembre de 2013, por la abogada Beatriz De Aguiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.-
2.-EXTEMPORÁNEO el escrito de oposición, consignado por la abogado Mario Aquino actuando en representación del Ministerio Publico parte querellada, consignado en fecha 04 de Septiembre de 2013. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de La Región Sur, con sede en San Fernando de Apure, a los (08) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de.....