La presente demanda fue presentada por ante el Tribunal de Instancia el 27 de Octubre del año 2010 y fue estimada en la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 15.500,oo) equivalente a doscientos cuarenta y siete unidades tributarias (247 U.T), por tanto siendo que es INFERIOR a quinientas unidades tributarias (500 U.T) la decisión dictada por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 29 de Julio del año 2013, no tiene apelación de conformidad con lo antes expuesto, en consecuencia se revoca el auto de fecha 09 de Septiembre del año 2013 mediante el cual oyó la apelación en ambos efectos y a la vez se declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el ciudadano RAFAEL IGNACIO NARVAEZ RODRIGUEZ debidamente asistido por el abogado VICTOR MIGUEL VALOR RIVERO, mediante diligencia de fecha 18 de Septiembre del año 2013. Así se decide.