Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia e nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: CON LUGAR la presente acción de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, interpuesta por el por el ciudadano JESUS MARIA BOGGIO VILLAFAÑA, ampliamente identificado y en consecuencia, se ordena la rectificación del acta de matrimonio y estampar la respectiva nota marginal en el acta de los ciudadanos LUIS ALBERTO BOGGIO TREJO y MARIA FRANCISCA VILLAFAÑA, la cual corre inserta en los Libros de ante este Tribunal, bajo el acta N° 1 de fecha 20-01-1954, asi donde se lee que el ciudadano LUIS ALBERTO BOGGIO TREJO tenía 58 años de edad", debe decir " setenta (70) años cumplidos"lo que es verdadero y cierto, que es lo correcto. Así se decide .-